Elcontrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios es una modalidad introducida en fecha 30 de marzo de 2022, conforme a la nueva tipología de contratos formativos regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
Deacuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
SÉ PTIMA:E l presente contrato, daráderecho a una reducción del 100%, en su caso del 75% en empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante toda la vigencia del contrato ,en las cuotas empresariales de la S eguridad S ocial, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones empresariales de
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Segúnestablece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora contratada mediante un contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajo nocturno.. Tras la Reforma Laboral, se incluye un matiz a esta normativa y excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en horario nocturno cuando Elcontrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado . 468 255 121 347 210 19 364 323

nivel formativo en contrato de trabajo